Registro para camiones que transportan hacienda

A partir del mes de agosto se implementa el registro de camiones de transporte de hacienda. Se solicita a los transportistas que pasen por la oficina de Marcas y Señales, Quadri y Alem, para retirar sus correspondientes formularios y se les asigne un número de registro. Se pueden comunicar al 443734, al celular 02245 15505927 o al mail marcasysendolores@gmail.com

La Ley 10.891, sancionada en la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 10° establece la obligatoriedad de identificar las unidades destinadas al transporte de animales vivos con los datos catastrales del Partido donde los vehículos se encuentran radicados. Además, el artículo 11° establece que los Municipios de todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, deberán habilitar un Registro para otorgar los números de orden distrital para cada Transporte de Hacienda.

Para mayor información, se transcriben los textos completos de ambos artículos:

ARTÍCULO 10°: Los transportes de hacienda, sean éstos jaulas, acoplados o chasis, llevarán las siguientes identificaciones:

  1. A) En la parte superior lateral de ambos lados, y en forma longitudinal, el nombre del Partido donde se encuentran radicados los mismos, en forma bien visible.
  2. B) Llevarán en el techo de la cabina, en su parte exterior, el número de catastro correspondiente al Partido donde se encuentra radicado el vehículo, en números grandes, que sean visibles desde un helicóptero, como así también un número de orden distrital identificatorio, el cual será puesto en la parte exterior de la tabla que en forma longitudinal atraviesa la jaula, chasis o acoplado, y que normalmente se utiliza para recorrer la hacienda desde esa parte superior, con el objeto de que en caso de robo se pueda detectar desde el aire la ubicación o seguimiento del transporte robado.

ARTÍCULO 11°: Las Municipalidades de todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, habilitarán un Registro especial, para otorgar los números de orden distrital de cada Transporte de Hacienda, y en el mismo constarán todos los datos del vehículo; para dar así cumplimiento a lo estipulado en el artículo 10° de la presente Ley.

De acuerdo a gestiones llevadas a cabo por Oscar Farinelli, Coordinador de Seguridad de FADEEAC, con la Dra. Edith Rivero, Directora de Gestión Legal y Coordinación Normativa del Ministerio de Agroindustria y con el Superintendente de Delitos Rurales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ambos funcionarios hacen saber que el alcance de la aplicación de la Ley es para el Transporte de Hacienda patentado en la Provincia de Buenos Aires, por lo que los formularios de infracción al transporte de otras provincias son inaplicables.

Por todo lo anteriormente expuesto, informamos a los transportistas de Hacienda, que no podrán ser infraccionados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, aquellas unidades que no estén patentadas en dicha provincia, por aplicación de la Ley 10.891.