Resolución Provincia de Buenos Aires “PASE LIBRE COVID”

Desde la Municipalidad de Dolores se informa que está vigente en nuestra ciudad  la  Resolución emitida por la Provincia de Buenos “PASE LIBRE COVID”, con sus recomendaciones:

ARTÍCULO 1º. Disponer que el «PASE LIBRE COVID» establecido por Resolución Conjunta N° 460/2021, se cumplirá con la acreditación de, al menos DOS (2) dosis de la vacuna contra la COVID- 19, a través de las aplicaciones
móviles «VACUNATEPBA», «MI ARGENTINA», «CUIDAR – SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADO CIUDADANO CONTRA LA COVID 19», o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, en perfecto estado de
conservación, y la acreditación con DNI u otra documentación que acredite identidad.
ARTÍCULO 2°. LINEAMIENTOS GENERALES. Respecto de las actividades alcanzadas por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 460/2021, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales de implementación para el
PASE LIBRE COVID, y los lineamientos particulares y excepciones, que se establezcan para cada grupo de actividades:
a) Acreditación. Los asistentes, participantes y/o público en general, mayores de TRECE (13) años, deberán acreditar al menos DOS (2) dosis de la vacuna contra la COVID-19, mediante la presentación de las aplicaciones móviles
«VACUNATEPBA», «MI ARGENTINA» «CUIDAR – SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADO CIUDADANO CONTRA LA COVID 19», o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, en perfecto estado de conservación, y exhibir su DNI u otro documento de identificación en vigencia.
b) Solicitud. Es obligación de los organizadores, titulares o responsables de las actividades alcanzadas solicitar, como requisito previo al ingreso de los asistentes, participantes y/o público en general, la acreditación de la vacunación
mediante las aplicaciones móviles «VACUNATEPBA», «MI ARGENTINA», «CUIDAR – SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADO CIUDADANO CONTRA LA COVID 19» o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, en
perfecto estado de conservación, así como su DNI u otros documentos de identificación en vigencia.
c) Medidas preventivas. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a las medidas preventivas generales y obligatorias, protocolos, recomendaciones e instrucciones de autoridades sanitarias aprobadas por las autoridades
provinciales competentes para cada actividad.
ARTÍCULO 3°. LINEAMIENTOS PARTICULARES. Respecto de las actividades detalladas en el artículo 1° apartado I) de la Resolución Conjunta N° 460/2021, se tendrán en cuenta, además de los lineamientos generales de implementación y las medidas preventivas generales y obligatorias, protocolos, recomendaciones e instrucciones de autoridades sanitarias, las siguientes particularidades:
I)En las ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS Y RECREATIVAS EN ESPACIOS CERRADOS: centros culturales gimnasios, cines, teatros, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas,
es responsabilidad de los organizadores, titulares o responsables de dichas actividades exhibir, mediante la colocación de un letrero visible en la entrada, la cantidad de personas que podrán ingresar por aforo.
II) En las actividades en SALONES DE FIESTAS Y BOLICHES, FIESTAS, CASAMIENTOS, ACTOS Y REUNIONES CON GRAN PARTICIPACIÓN DE PERSONAS, REALIZADAS EN ESPACIOS CERRADOS, es responsabilidad de los organizadores, titulares o responsables de dichas actividades exhibir, mediante la colocación de un letrero visible en la entrada, la cantidad de personas que podrán ingresar por aforo.
III) En las actividades desarrolladas en BARES Y RESTAURANTES, realizadas en ESPACIOS CERRADOS, es responsabilidad de los organizadores, titulares o responsables de dichas actividades exhibir, mediante la colocación de un
letrero visible en la entrada, la cantidad de personas que podrán ingresar por aforo. Sera asimismo requerido acreditar el «PASE LIBRE COVID» cuando en eventos organizados, participen más de MIL (1000) personas, se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
ARTÍCULO 4°. TRAMITES ANTE ORGANISMOS. En relación a los trámites detallados en el artículo 1°, puntos II y III de la Resolución Conjunta N° 460/2021, se deberá solicitar, como requisito previo al ingreso de persona, la
exhibición de los medios detallados en el artículo 1° de la presente, que acreditan el cumplimiento del «PASE LIBRE COVID», siempre y cuando el mismo deba ser realizado de manera presencial y en lugar cerrado.
Podrán ser eximidos de dicha presentación las personas que concurran a fin de realizar los trámites previstos, cuando por razones médicas no puedan vacunarse, comprobado mediante la presentación del certificado médico correspondiente. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a las medidas preventivas generales y obligatorias, protocolos, recomendaciones e instrucciones de autoridades sanitarias aprobadas por las autoridades provinciales competentes para
cada actividad.
ARTÍCULO 5°. Establecer que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en la presente resolución serán los encargados del control de la respectiva acreditación del «PASE LIBRE COVID», en los accesos a las mismas, a través de los medios ya detallados en el artículo 1° de la presente, debiendo en su caso facilitar la fiscalización de dicho cumplimiento a las autoridades municipales y/o provinciales que así lo requieran. Deberán cumplir y observar las medidas preventivas, generales y obligatorias ordenadas por la Resolución Conjunta N° 326/2021 y sus modificatorias N° 359/2021 y N° 444/2021.
ARTÍCULO 6°. Los Municipios de la provincia de Buenos Aires se encuentran facultados para disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente normativa y sus normas complementarias, de conformidad a lo ordenado por el Decreto N° 678/2021.
ARTÍCULO 7°. El Ministerio de Salud será autoridad competente a los fines de la aplicación de la presente Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 8°. DISPOSICION TRANSITORIA. A los efectos de la implementación progresiva del «PASE LIBRE COVID» establecido por Resolución Conjunta N° 460/2021, se deja establecido que aquellas personas vacunadas con una dosis, y que no han alcanzado el intervalo mínimo de tiempo que debe existir entre dosis para completar los esquemas de vacunación, podrán acceder a las actividades siempre que no se hayan superado las SEIS (6) SEMANAS desde la fecha de la primera dosis. La medida establecida por el presente tendrá vigencia hasta el 28 de febrero inclusive.