Reglamentación para Agencias de Lotería

Desde el Municipio se habilita el desarrollo de las actividades de las Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires, respetando el horario de cierre conforme lo establecido en el Decreto Nº 526/2020, que indica de 08.00 a 19.00 horas. Establecer el desarrollo de la actividad habilitada bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, aprobado por la Resolución Nº 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino, cuya fiscalización se realizará desde las áreas de Salud y Seguridad de la Municipalidad de Dolores.