CORONA VIRUS Decreto de Adhesión Municipal

DOLORES, 9 de marzo de 2020.-

VISTO:-

Que con motivo de la acelerada propagación del Coronavirus, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado el Decreto Nº 127/2020, tendiente a establecer un protocolo para las prevenciones sanitarias necesarias y,

 CONSIDERANDO:-

Que en el citado decreto se establece el otorgamiento de una licencia especial para los trabajadores del sector público provincial, que hayan ingresado a la Argentina desde países con casos confirmados de Coronavirus, para que los mismos puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud.

Que en el artículo 5º, se invita a los municipios de la provincia a adherir a la norma.

Que es voluntad de este D.E adherir a la norma y divulgar la misma para colaborar y evitar la propagación del virus en el marco de Expte. 4032- 79116, en razon de merito, oportunidad y conveniencia.

POR ELLO, el Intendente Municipal en ejercicio se sus facultades legales.-

D E C R E T A

ARTICULO PRIMERO:- Adherir al Decreto Nº 127/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires con fecha  6 de marzo de 2020, mediante el que se establece un protocolo para prevenir la propagación del Coronavirus, para los empleados del sector provincial y hacerlo extensivo en sus alcances a los empleados dependientes de esta Municipalidad de Dolores, conforme los términos especificados en el mismo y que a continuación se detallan: “… ARTÍCULO 1º. Otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º. La licencia establecida en el artículo precedente se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos. ARTÍCULO 3°. La licencia establecida en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora. ARTÍCULO 4º. La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador. ARTÍCULO 5°. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de idéntico tenor. ARTÍCULO 6°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta. …”.- Fdo: AXEL KICILLOF.-

ARTICULO SEGUNDO:- Cúmplase, publíquese, regístrese. Tome —conocimiento Oficina de Personal por donde se notificará a todas las áreas comunales y Oficina de Prensa Municipal.-

DECRETO NUMERO: 329.-